Este texto – publicado el 31 de julio de 2017 – ganó el primer lugar en la categoría de Reportaje Escrito del concurso “Género y Justicia” 2017, convocado por Suprema Corte de Justicia de la Nación; Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; ONU Mujeres; Periodistas de a Pie, A.C.; Mujeres en el Cine y la Televisión, A.C.
Vivir en la calle fue el motivo para que Rocío, Dolores, María y Ana** fueran separadas de sus hijos. Las autoridades de la Ciudad de México determinaron que eran incapaces de cuidarlos y se los quitaron, en algunos casos, tan pronto como dieron a luz.
De acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México, antes de separar a un hijo de su madre (cuando ésta dijo vivir en la calle) se hace una “investigación exhaustiva” para ver si cuentan con redes de apoyo adecuadas que den seguridad al bebé, explicó el doctor Édgar Vinicio Mondragón, director general de Servicios Médicos y Urgencias de la Secretaría de Salud local.
Sin embargo, Animal Político, documentó cuatro casos en los que las autoridades incumplieron con dicha investigación exhaustiva y violaron los derechos humanos de las mujeres en situación de calle.
Separados al nacer
Una de las formas en las que las mujeres que viven en situación de calle son separadas de sus hijos, sucede cuando éstas acuden a parir en hospitales públicos.
Rocío vivía en la calle con su pareja, Carlos, cuando se embarazó. El 2 de febrero de 2013 acudieron al Hospital Balbuena, de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, para atender su parto.
Esa fue la única vez que pudo ver a su hija pues las autoridades capitalinas se la quitaron luego de que nació accidentalmente en un sanitario del hospital.
La directora del Hospital Balbuena denunció a Rocío y a su marido ante el Ministerio Público por “lesiones culposas” y “violencia familiar” contra su hija, ya que había nacido con desnutrición, y porque consideró que la bebé fue “potencialmente infectada al permitir su madre que cayera, durante el proceso de parto o nacimiento, en un inodoro”, aún cuando esto fue un accidente.
Vivir en la calle y haber sido consumidores de drogas fueron las condiciones por las que las autoridades decidieron quitarles definitivamente la custodia de la bebé, quien fue trasladada a una casa hogar en un estado al norte del país, por lo que no volvieron a verla.
Durante el proceso legal emprendido para intentar recuperarla, Rocío murió.
Las últimas personas que vieron a Rocío con vida, aseguraron que pasaba por una fuerte depresión. Luego fue encontrado su cadáver en la vía pública, la única certeza es que no se suicidó.
Después, Carlos perdió legalmente la custodia del bebé.
Por una situación similar pasaron María y Joaquín. Ambos viven con una enfermedad infecciosa, por lo que, cuando María se embarazó, acudieron con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) para que solicitara al Hospital Gregorio Salas, donde atendería su parto, que, siendo del conocimiento de la madre que es común que separen a las mujeres que viven en la calle de sus hijos, se abstuvieran de hacerlo.
La CDHDF aceptó emitir esa solicitud al hospital. Pero fue ignorada.
A pesar de que una hermana de María (con vivienda e ingresos estables) solicitó la custodia del bebé, las autoridades rechazaron la petición y pusieron al menor bajo el cuidado de una casa hogar, donde permanece hasta el día de hoy.
Ahora, solo pueden visitar a su hijo una vez por semana, en la casa hogar en la que se encuentra desde que salió del hospital donde nació.
De enero de 2009 a abril de 2017, la CDHDF recibió 322 quejas por presuntas violaciones de derechos humanos contra de poblaciones callejeras o de personas en riesgo de vivir en la calle, según información proporcionada por el organismo a Animal Político mediante una solicitud de Transparencia.
De ellas, 51 denuncias fueron por la presunta vulneración de derechos de la niñez. En 14 de esos casos, la queja contra las autoridades se presentó por la separación de padres e hijos “sin causa o justificación legal” o por “separación injustificada”.
A criterio de las autoridades
En entrevista, Édgar Vinicio Mondragón Armijo, director general de Servicios Médicos y Urgencias de la Secretaría de Salud local, reconoció que las autoridades sanitarias aplican criterios discrecionales al determinar qué casos se deben presentar al Ministerio Público por el parto de una mujer perteneciente a poblaciones callejeras, y cuáles no.
“Nosotros somos los más preocupados por no separar al binomio. Créanos. Los principios y valores que seguimos en la Secretaría (de Salud de la Ciudad de México), y de la propia sociedad, nos conducen a que siempre tratemos de que estén unidos, pero cuando existen riesgos para el bebé, es cuando nosotros nos vemos obligados (a separarlos)”, finalizó Mondragón.
Sin embargo, reconoció que “no hay como tal una ley escrita (para determinar qué casos deben reportarse a las autoridades judiciales), pero son principios de derechos humanos, y este principio es el del interés superior del niño”.
Datos proporcionados a Animal Político por la Secretaría de Salud capitalina indicaron que sólo de junio de 2016 a julio de 2017, la dependencia atendió 16 partos de mujeres que pertenecen a poblaciones callejeras: 11 de los bebés fueron entregados a su madre y en cinco de los casos, los “binomios” fueron separados, pero no se detalló cuál fue el criterio para hacerlo.
La directora ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (PPDNNA), Mónica Ávila Torres, aseguró que cada “responsable médico analiza el caso en particular, y de acuerdo a su criterio y al bagaje normativo determina si la madre con el bebé están en una situación de riesgo”.
El marco normativo en que se basan son: la Convención de los Derechos del Niño, la Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil del DF, señaló Ávila.
Estas situaciones de riesgo, detalló, pueden determinarse “por la condición de salud de la madre o por las condiciones de vida, donde no necesariamente hablamos de la pobreza per sé, sino de cuestiones de salud por adicciones, donde se pone en riesgo al bebé”.
Sin embargo, Luis Enrique Hernández, de la organización civil El Caracol, dedicada a apoyar a poblaciones callejeras, señaló que no es así, pues las autoridades separan a las mujeres y sus hijos basados en el Artículo 492 del Código Civil del DF, que considera a los menores en desamparo “cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral”.
De acuerdo con Hernández, ambos son criterios subjetivos, de percepción, “porque si yo veo que eres pobre, pero no eres mala, te dejo al niño. Pero si veo que eres pobre y tu moral es ‘dudosa’ o ‘cuestionable’, entonces yo decido qué hacer”.
Las autoridades de la Ciudad de México deciden si las familias de poblaciones callejeras permanecen juntas o son separadas con base en “estigmas y elementos que generan discriminación hacia las personas”, como su apariencia, su condición económica o su pasado, detalla Hernández.
Sobre esto, el doctor Mondragón afirmó que ese no es el motivo por el cuál separan a las madres de sus hijos, sino el que habiten en la calle y, en algunas ocasiones, manifiesten ser o haber sido consumidoras de algún tipo de droga. Pero, “si los papás se comprometen y se confirma que sí hay un trabajo adecuado de los mismos, no existe ningún problema”.
Estereotipos y criminalización
No en todos los casos la separación de madres pertenecientes a poblaciones callejeras suceden en el hospital, al momento en el que nacen sus hijos.
En 2015 y 2016, 249 niñas y niños fueron institucionalizados en casas hogar del DIF por encontrarse en situación de calle, en riesgo, abandono o por haber sido víctimas de algún delito, de acuerdo con información de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes local.
Ana fue convencida por personal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) para que ingresara voluntariamente a sus dos hijas (de 3 años, y de seis meses de edad, respectivamente) en una casa hogar, bajo la promesa de que vivirían en mejores condiciones que con ella, en la calle, y de que podría visitarlas.
Sin embargo, durante los siete meses que estuvieron sus dos hijas en la casa hogar, la mayor de ellas contrajo una enfermedad viral muy contagiosa y los trabajadores no quisieron cuidarla, por lo que Ana tuvo que cuidarla, contagiándose.
Tras recuperarse, Ana visitó a sus hijas en la casa hogar pero no le permitieron verlas. En un segundo intento le dijeron que luego de recuperarse de la enfermedad, su hija se había lastimado la barbilla por una caída, pero le aseguraron que había recibido la atención médica pertinente.
Sin embargo, la caída le provocó una fractura mal atendida que le dejó secuelas de por vida.Ana exigió a las autoridades que le devolvieran a sus hijas y lo logró.
Una denuncia sin pruebas le quitó a Dolores a sus dos hijos. Una una mujer extranjera le propuso que le vendiera a su hija, Dolores la rechazó.
Días después, la mujer la denunció ante las autoridades por “violencia familiar”, y le quitaron a sus hijos, para enviarlos a un albergue del DIF.
Pero Dolores siempre rechazó que maltratara a sus hijos. En la declaración que hizo ante las autoridades subrayó que “al contrario, siempre procuraba que estuvieran sanos y tuvieran todo para cubrir sus necesidades”.
Después de año y medio de no poder ver a sus hijos, Dolores logró recuperarlos. Las autoridades no encontraron pruebas en su contra.
“Cuando se habla de poblaciones que viven y sobreviven en la calle, tanto los estereotipos de género, como la criminalización que se ha hecho de las mujeres que habitan en el espacio público se han convertido en una barrera más para el ejercicio de los derechos”, señala la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
De acuerdo con el organismo, estos obstáculos “materializan la exclusión en atención de mala calidad, tratos contrarios a la dignidad de las mujeres y, en ocasiones, la intervención para la obtención de la custodia de niños y niños”.
Una espera larga para madres y niños
Según la directora ejecutiva de la PPDNNA, el tiempo que los niños deben estar en casas hogar, en procesos de restitución familiar, es de hasta un año, aunque “la realidad rebasa estas circunstancias”, lo que provoca que el tiempo de acogimiento de menores se alargue.
El caso de Dolores es ejemplo de que la espera puede ser larga: antes de recuperar a sus hijos, tuvo que cumplir varios requisitos de las autoridades, como contar con una vivienda fija, tener un empleo, comprobar que los niños cuentan con educación escolar y extra escolar, que se atienden con un médico pediatra al que pueda contactar el DIF, así como la disponibilidad de someterse a más exámenes psicológicos y socioeconómicos.
Actualmente, Dolores y Ana se encuentran en el proceso de “vida independiente”, como llama El Caracol a la nueva etapa de estas mujeres y sus familias.
Por el contrario, María y Joaquín no tuvieron la misma suerte y no han podido recuperar a su bebé (actualmente de un año y ocho meses), pero no han perdido la esperanza, y aunque ya no son pareja, ambos continúan en el proceso legal para su custodia.
“Ya no vivo en la calle, ya no me drogo ni nada de eso, porque quiero estar con el niño. Siempre me dicen que no por alguna razón”, dijo Joaquín con frustración.
Debido a que él y María fueron notificados de haber perdido la custodia de su hijo, vive con temor de que la casa hogar donde se encuentra lo entregue en adopción.
“Lo que más deseo es tenerlo conmigo. Ya no seguir yendo a verlo y luego tener que dejarlo mientras llora, porque él quiere que lo siga cargando. Bueno… en realidad lloramos los dos, porque queremos estar juntos”, dijo Joaquín.